En Randstad, nos esforzamos por impulsar la generación de empleos formales y crear un entorno más competitivo dentro del sector de los Recursos Humanos en México.

Es por eso que te compartimos los derechos vigentes para los colaboradores ante la contingencia sanitaria por el Coronavirus, con el fin de promover las garantías laborales y sanitarias de todos los trabajadores mexicanos.

1. Pago de Utilidades (PTU).

Como cada año, los empleadores deberán hacer el pago correspondiente de la participación de las utilidades generadas durante el 2019. Quedan exentas aquellas empresas que no generaron ganancias durante el año anterior, de acuerdo a su declaración fiscal.

  • ¿Cuándo se realiza el pago?  Durante Mayo y Junio.
  • ¿Quiénes tienen derecho?  Colaboradores con al menos 60 días laborados durante el 2019.
  • ¿Cuánto es el monto?  El monto de pago se calcula de acuerdo a los días trabajados y el salario de cada colaborador.

2. Jornada laboral presencial o remota.

De acuerdo a los lineamientos del Semáforo del COVID-19 que entrará en vigor a partir del 1° de Junio, todas las entidades federativas tendrán que monitorear el color en el que se encuentran para que que las empresas que se ubican en ellas, puedan retomar sus jornadas laborales presenciales paulatinamente.

  • Semáforo en color rojo:  Solo serán permitidas las jornadas laborales presenciales de las empresas dedicadas a las actividades esenciales, definidas por la Secretaría de Economía.
  • Semáforo en color naranja:  Se permitirán las actividades laborales esenciales y no esenciales, pero con jornadas laborales presenciales reducidas. Habrá un máximo control y cuidado de los colaboradores más vulnerables.
  • Semáforo en color amarillo:  Todas las actividades laborales se podrán reanudar, aplicando medidas de control específicas con los colaboradores más vulnerables.
  • Semáforo en color verde:  Todas las actividades económicas y laborales volverán a la normalidad.

3. Desvinculaciones y suspensiones laborales.

Ninguna empresa puede despedir a sus colaboradores por haber contraído COVID-19, ya que esto sería considerado como despido injustificado. No obstante, el empleador tendrá la obligación de solicitarle a la persona enferma dejar de laborar, quedarse en casa y seguir las indicaciones determinadas por las autoridades sanitarias.

4. Reducción de actividades y reducción salarial proporcional.

Con el fin de garantizar el empleo de los colaboradores y la continuidad del negocio de las empresas, la única manera legal para que haya una modificación sobre el salario percibido, es que los empleadores lleguen a un convenio consensuado con sus colaboradores sobre realizar modificaciones en sus condiciones laborales.

5. Vacaciones.

Tanto el empleador como el colaborador pueden solicitar el adelanto del periodo vacacional, se sugiere que se establezca en mutuo acuerdo.

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Te sugerimos mantenerte constantemente informado de las leyes y sus actualizaciones para que te asegures del cumplimiento de tus derechos como colaborador(a). Fomentar la ética laboral y el respeto por el cumplimiento de las obligaciones fiscales, derechos laborales y de seguridad social en nuestro país, es responsabilidad de todos.

* La función de este artículo es de carácter informativo, por lo que no produce ningún efecto jurídico.

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