Decreto para la Reforma a la Ley del Seguro Social
martes, 14 de julio de 2009
En relación al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha del 9 de Julio pasado, en el que se reforman y adicionan artículos de la Ley del Seguro Social, nos permitimos informarles lo siguiente:
1.-Objetivo principal de las modificaciones a la Ley del Seguro Social:
a) El decreto busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las empresas con el Instituto, haciendo que las empresas que utilicen estos servicios, sean responsables de las obligaciones no cumplidas por los proveedores del servicio.
Esto es, cuando una empresa proveedora de servicios de personal, no atienda y resuelva un requerimiento por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto requerirá el pago de la obligación a la empresa beneficiaria (Cliente).
2.-Procedimientos a seguir como consecuencia del decreto:
Las Empresas prestadoras de los servicios, así como cada uno de sus clientes, deberán notificar trimestralmente a la Subdelegación del IMSS correspondiente, de acuerdo a sus domicilios, respecto de los nuevos contratos celebrados en el trimestre, la siguiente información:
a) De las partes del contrato:
Nombre, Razón Social, Objeto Social, Clase de persona moral, Domicilio Social y Fiscal, RFC, Registro Patronal ante el IMSS, Acta Constitutiva, Fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, Nombres de los representantes legales que suscriben el mencionado contrato.
b) Del Contrato:
Objeto, Vigencia, Perfiles, Puestos o Categoría indicando si es personal administrativo, operativo o profesional, número estimado de trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario (Cliente), así como el monto estimado de la nómina y domicilio de los centros de trabajo donde están ubicados; también habrá que precisar si el beneficiario de los servicios (Cliente), es responsable de la supervisión, dirección y capacitación de los mencionados trabajadores.
Esta información deberá presentarse una sola vez con respecto a cada contrato celebrado.
Las empresas prestadoras de los servicios (Proveedores), estarán obligadas a incorporar, al sistema de cómputo del Instituto, por cada uno de los mencionados trabajadores, el nombre del Beneficiario de los Servicios (Cliente).
Es importante mencionar, que el decreto establece un plazo de 250 días para que el Instituto del Seguro Social, defina y ponga a disposición de los involucrados los mecanismos para el cumplimiento de estas obligaciones, este plazo se cumple el 17 de Marzo del 2010.
Por último, les informamos que en RANDSTAD, estamos realizando el análisis y elaboración de los procedimientos para cumplir cabalmente con estas obligaciones en tiempo y forma, con el propósito de facilitar a nuestros clientes, en la mayor medida posible, el cumplimiento de estos nuevos requerimientos.
Cabe mencionar, que este decreto sólo implica, para RANDSTAD y sus clientes, el cumplimiento de los trámites establecidos en la Ley, ya que el cabal cumplimiento de nuestras obligaciones se realiza en tiempo y forma y de ninguna forma repercutirán en perjuicio de nuestros Clientes.